Retenciones de Impuesto Sobre la Renta por Préstamos, Rentas Asimiladas y Alquileres. Luego de las recientes reformas Fiscales en El Salvador, muchos de los empresarios recurren a sus asesores fiscales por ciertas dudas sobre operaciones que han realizado sin considerar los cambios y obligaciones que contempla la nueva reforma tributaria de nuestro país. Esto ha ocasionado que muchas operaciones, presenten errores y que sean observadas por los auditores fiscales, quienes se aprovechan de la falta de conocimiento por parte de la administración y su personal para vender capacitaciones que sacan de información pública y gratuita. Es por ese motivo que en esta oportunidad quiero compartir con ustedes algunas de las situaciones más comunes por las cuales he recibido consultas. Como hecho generador de un ingreso gravable para los socios o accionistas, el Art. Ley de de Impuesto Sobre la Renta, prescribe. RENTA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.
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INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS. están sujetas al Impuesto a la Renta sólo si provienen de fuente. sus líneas de crédito en el exterior es de 1%. · Tal proyecto pretende reglamentar los efectos en el Impuesto sobre la Renta desplegados por la entrada en. Retenciones en la fuente. D. no presta servicios. Para determinar si se debe practicar retención en la fuente en el pago de intereses realizado a un entidad en el exterior. por lo que es importante prestar.
¿Intereses de créditos obtenidos en el exterior por una. en la fuente sobre los intereses cancelados por el crédito. por el dinero prestado. Retención en la fuente por pagos al exterior no ha sido modificada. extranjeras que obtengan rentas en el país no. se les practica retencion.
HECHO GENERADOR. "Art. Inc. Tercero.- Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos". Sobre el particular tomar en cuenta que dicho inciso, usa el término: PRÉSTAMO, que nos remite a las palabras COMODATO, y MUTUO. La Enciclopedia Jurídica Latinoamericana en sus Tomos II y VII nos auxilian así. COMODATO: (Del latín commodatum, préstamo.) Contrato traslativo de uso por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Es un contrato de tracto sucesivo; sinalagmático, consensual, gratuito e intuitu personae. Puede ser principal o accesorio. MUTUO. Del latíin mutuus. LA RETENCIÓN. Vista la parte sustantiva anterior, pasamos a examinar las disposiciones que regulan la retención. Antes de las reformas del 2. Ley de Impuesto sobre la Renta, el Art. B del Código Tributario prescribe lo siguiente: RETENCIÓN POR OPERACIONES DE RENTA Y ASIMILADAS A RENTAS. B.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, uniones de personas, sociedades de hecho, las sucesiones y fideicomisos, que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el país, sumas en concepto de rendimiento de los capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, retiros o anticipos a cuenta de ganancias o dividendos, deberán retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el diez por ciento (1.
Retenciones en la fuente a. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses. bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
En primer lugar cabe anotar que la retención en la fuente no es en sí misma un impuesto, es una forma de adelantar el pago de otros impuestos, como el Impuesta de.
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Se exceptúa de esta retención los dividendos pagados o acreditados, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el impuesto correspondiente; así como las indemnizaciones laborales que no excedan e) límite establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta". Como puede observarse, el texto de la disposición no habla de préstamos, ni de grado de parentesco, si no de pago en concepto de rendimiento de capitales invertidos o de títulos valores, indemnizaciones, RETIROS o ANTICIPOS A CUENTA de GANANCIAS O DIVIDENDOS, deberán retener en concepto de impuesto sobre la renta el diez por ciento (1. Sin embargo se ha interpretado que compréndelos préstamos en general, tanto los recibidos por los parientes que señala el Art. En la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero del 2.
Ley de Impuesto sobre la Renta, nuevas disposiciones reguladoras de retención y al efecto el Art. A expone: RETENCIÓN POR PRÉSTAMOS. Art. 7. 4- A.- Las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto del Impuesto sobre la Renta por las sumas de dinero o bienes en especie que entreguen en concepto de préstamos, mutuos, anticipos o cualquier otra forma de financiamiento a.
Sus socios, accionistas, asociados, partícipes, fideicomisarios o beneficiarios y a los sujetos relacionados a éstos según lo dispuesto en el artículo 2. Ley. b) Sujetos o entidades constituidos, ubicados o domiciliados en el exterior en países, Estados o territorios de baja o nula tributación o paraísos fiscales. Su casa matriz ubicada o domiciliada en el exterior, o en su caso, a sucursal, agencia u otro establecimiento ubicado o domiciliado en el exterior relacionado con su casa matriz. No se aplicará la retención antes referida y lo dispuesto en el Art. Ley, cuando el préstamo, mutuo u otra forma de financiamiento se otorgue en cualquiera de las condiciones siguientes: La tasa de interés se haya pactado a precio de mercado o superior. El contrato se haya efectuado entre instituciones financieras reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
El contrato se haya realizado entre entidades públicas o privadas que se dedican habitualmente a la concesión de créditos. El contrato se haya realizado entre los sujetos referidos en los numerales 2 y 3 antes mencionados.
El prestatario sea el Estado, municipalidad, institución autónoma, fondos o fideicomisos constituidos por éstos, así como cuando sea una corporación o fundación de derecho o utilidad pública. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, para el caso del número 1, si el prestatario incurriere en mora en el pago de más de seis cuotas o el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año, se considerará para el prestatario que el monto total de las contra prestaciones pactadas es renta gravable para el prestatario y los intereses devengados no serán deducibles como costo o gasto para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta". Esta disposición es más clara al contener en su texto los PRÉSTAMOS, MUTUOS Y ANTICIPOS, y plantea la interrogante si en la parte de los préstamos a los Socios o Accionistas existe una derogación al 1.
B y por lo tanto la tasa de retención es el 5% y no el 1. Podríamos sostener que el Art.
Art. 7. 4- A se relaciona directamente, en especial con el literal a) que se remite al Art. En consecuencia, la tasa de retención por prestamos a los socios accionistas por anticipo de utilidades es el 5% y no el 1. El otro caso que regula el Art. A, es la no aplicación de la retención del 5%, si se dan las condiciones reguladas en los numerales del 1º al 5º que deben de aplicarse de manera integral y no aislada. El inciso final regula una sanción para el prestatario o deudor en el sentido de que al cumplirse las causales señaladas la cantidad pactada se vuelve renta gravable y los intereses no son deducibles. RETENCIÓN POR PRESTACION DE SERVICIOS POR ARRENDAMIENTO DE CASAS O INMUEBLES QUE NO SE USEN PARA VIVIENDA PAGADAS A PERSONAS NATURALES.
Art. 1. 56.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el diez por ciento (1. Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. Los premios relacionados con juegos de azar o concursos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 1. La retención a que se refiere el inciso anterior también es aplicable, cuando se trate de anticipos por tales pagos en la ejecución de contratos o servicios convenidos.
La Administración Tributaria podrá autorizar un porcentaje de retención superior al estipulado en este artículo a solicitud del sujeto pasivo. No están sujetas a la retención establecida en este Artículo, las remuneraciones de carácter temporal o eventual que obtengan las personas naturales por la recolección de productos agrícolas de temporada. También estarán sujetos a la retención que establece el inciso anterior en el mismo porcentaje, los pagos que realicen los sujetos enunciados en concepto de servicios de arrendamiento a personas naturales. Por consiguiente los arrendamientos de casas que no sea vivienda para la habitación que esta exento, conforme al Art. El agente de retención es el arrendante o dueño del inmueble, que le deberá retener al arrendatario.
Gobierno establece que sí se deberá practicar retenciones en la fuente a los intereses pagados en deudas contraídas en el Exterior. El nuevo decreto 4. Estatuto Tributario. De ahora en adelante, los pagos que allí se mencionan sí empezarán a quedar sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 3.
Todo esto desestimulará el endeudamiento en el exterior con miras a frenar la revaluación del peso frente al dólar. El nuevo decreto 4. Estatuto Tributario.
De ahora en adelante, los pagos que allí se mencionan sí empezarán a quedar sujetos a retención en la fuente a una tarifa del 3. Todo esto desestimulará el endeudamiento en el exterior con miras a frenar la revaluación del peso frente al dólar. Como una medida especial para ayudar a frenar la entrada de dólares a nuestra economía, y de esa forma ayudar a frenar también la revaluación que el peso colombiano ha estado teniendo frente al dólar, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4. Noviembre 5 de 2.
Decreto 2. 10. 5 de 1. Dicho Decreto 2. 10. CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) eran consideradas como de interés para el desarrollo económico y social del país (por ejemplo el sector manufacturero, o el transporte, o la hotelería), y en consecuencia, tal como lo establecen los literales “a” (numeral 5) y “c” del artículo 2. Estatuto Tributario, las empresas Colombianas podrían adquirir prestamos en el exterior con destino a financiar tales actividades y en tal caso los intereses pagados sobre esos créditos serían para el beneficiario un “ingreso que no es de fuente nacional” y por tanto no estaría sujeto a retenciones en la fuente a título de renta. Lo mismo aplicaba para el caso en que en vez de endeudarse, terminaran tomando activos en arrendamiento bajo contratos de leasing con empresas del Exterior. En ese caso los cánones pagados a esa empresa del exterior también se les consideraban como un “ingreso que no es de fuente nacional” y tampoco quedaban sujetos a retenciones en la fuente. Lo que decidió el CONPES en su reunión del 5 de Noviembre de 2.
Sucedió entonces, como lo explica la parte considerativa del Decreto 4. Noviembre de 2. 01. CONPES, en su sesión del día 5 de noviembre de 2. Literal a), y el Literal c)del Artículo 2.
Estatuto Tributario. En consecuencia, el Decreto 4.
En el artículo 1 dispuso lo siguiente: “ARTICULO 1°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses sobre créditos contratados y desembolsados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto o de cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados, que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, así como los pagos o abonos encuenta por concepto de arrendamiento, originados en contratos de leasing, que secelebren y en los que se efectúe el pago al proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente celebrados, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, a que se refieren el numeral 5° del Literal a) y Literal c) del Artículo 2. Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa prevista en el artículo 4. Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o adicionen”.(Los subrayados son nuestros)Desestimulo a seguir tomando esos créditos o contratos de Leasing. De acuerdo con lo anterior, las empresas colombianas que venían usando esos créditos tomados en el exterior o los contratos de Leasing tomados en el exterior, van a tener que enfrentar el problema de que si siguen usando esos créditos o esos contratos de Leasing pues lo más seguro es que las entidades del exterior no se van a dejar practicar la retención en la fuente y en ese caso le tocaría a la empresa en Colombia asumir dicha retención (Nota: según el artículo 4. Estatuto Tributario, la tarifa de retención a aplicar sobre intereses o cánones de arrendamiento a beneficiarios en el exterior sería del 3.
Enero de 2. 00. 7 en adelante por razón de lo establecido en el parágrafo del artículo 2. Estatuto). Si esto último sucediera, entonces en ese caso sí es obvio que las empresas colombianas estarán desestimuladas a seguirse endeudando en el exterior o adquirir contratos de leasing con entidades del exterior y por ello no habrá tanta entrada de moneda extranjera a nuestra economía que es lo que en el fondo busca el nuevo decreto 4. Los beneficiarios de los pagos No siempre tendrán que declarar renta.
Debemos por ultimo recordar que si la entidad del exterior que otorga el crédito o el contrato de arrendamiento, es una entidad que quedará sujeta a retenciones en la fuente a título de renta (ya sea que se las descuenten efectivamente o que las asuma el pagador colombiano), en ese caso tales empresas pueden quedar exoneradas de presentar declaración de renta ante el gobierno Colombiano al final del año. Para ello, el numeral 2 del artículo 5. Estatuto Tributario establece: “ARTICULO 5. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1…2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 4. La Retención por remesas está eliminada desde Enero de 2.
Impuesto de remesas fue eliminado con el Artículo 7. Ley 1. 11. 1 de diciembre de 2. Material relacionado.
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